viernes, 7 de julio de 2017
jueves, 22 de junio de 2017
Ratificada solicitud de Habeas Corpus en favor del Diputado Wilmer Azuaje Cordero.
A la luz de los vídeos
publicados por la ciudadana Kelly García, cónyuge del diputado al Consejo
Legislativo del Estado Barinas, ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero, comparecimos
ante la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a
los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud de habeas
corpus presentada en favor del mencionado ciudadano.
En la misma comunicación,
hacemos constar que la ciudadana Kelly García, publicó evidencia videográfica
donde el Diputado Wilmer Azuaje, denuncia estar detenido en El Helicoide, que
sirve de sede al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y que a
la fecha no ha sido presentado ante un Juez.
El ciudadano Wilmer Azuaje
Cordero, está detenido desde el día 2 de mayo de 2017, a la fecha 22 de junio
de 2017, no ha sido presentado ni ante el pleno del Tribunal Supremo de
Justicia, órgano jurisdiccional competente para conocer de su caso, por virtud
de tratarse de un Diputado del Consejo Legislativo del Estado Barinas, ni ante
otro tribunal, en el lapso dispuesto por el artículo 44.1 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Es relevante destacar, que
si el ciudadano Wilmer Azuaje Cordero hubiere sido detenido en flagrante comisión
de un delito, que negamos, o el órgano jurisdiccional competente hubiere
decretado su detención en los términos que instruye el artículo 236 del Código
Orgánico Procesal Penal, debió ser puesto a la orden del Ministerio Público en
las doce (12) horas siguientes, y el fiscal debió presentarlo en las siguientes
treinta y seis (36) horas.
En el mismo orden de ideas,
el abogado Juan Luis González Taguaruco, se trasladó al Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional, a objeto, de entre otros detenidos, procurar conocer de
la situación jurídica y conversar con el Diputado Wilmer Azuaje Cordero, y la
visita fue suspendida.
Pretendí visitar a .@LORENT_SALEH y .@Gabriel_Valles en SEBIN e indagar sobre el Dip @AZUAJE_WILMER No fue permitida la visita de abogados
— Juan Luis González T (@gonzaleztjuan) 22 de junio de 2017
@JUYPRO
miércoles, 21 de junio de 2017
Diputado Wilmer Azuaje demanda la actuación de la Defensoría del Pueblo y Tribunales ante su ilegítima detención
En fecha 2 de mayo de 2017, el
Diputado al Consejo Legislativo del Estado Barinas, ciudadano Wilmer José
Azuaje Cordero, fue aprehendido por funcionarios presuntamente adscritos al
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sin que hasta la presente
fecha, se tenga noticia oficial sobre su paradero.
En procura de la debida tutela
jurisdiccional, y a propósito de la abierta y flagrante infracción al contenido
del artículo 44, ordinal primero, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de mayo de 2017, fue presentada ante la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la correspondiente solicitud de habeas corpus, sin que hasta la presente
hubiere pronunciamiento alguno cuando debía ser admitida y resuelta en apenas
noventa y seis (96) horas.
Su esposa acaba de publicar un
video donde el diputado Wilmer Azuaje Cordero, denuncia estar secuestrado y
demanda la acción del Estado, toda vez, que a la fecha, se le han violados sus
derechos constitucionales, lo que de suyo, ilustra en el sentido, que como
sospechamos, se encuentra ilegalmente detenido en algún cuerpo de policía,
particularmente, en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
@JUYPRO#ALERTO a Venezuela y a la comunidad internacional q me han hecho llegar esta prueba, mi esposo @azuaje_Wilmer si esta en el (Helicoide) pic.twitter.com/mOd6NehRrT— Kelly García (@kellyn_Garcia) 22 de junio de 2017
martes, 13 de junio de 2017
viernes, 12 de mayo de 2017
Desde Justicia y Proceso Venezuela, exigimos saber del paradero del Diputado Wilmer Azuaje, y del ciudadano Jovanny José González Díaz.
En
fecha 2 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las tres y quince minutos de la
tarde (3:15 PM), un grupo de funcionarios presuntamente adscritos al Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de manera arbitraria, interceptan
al diputado Wilmer Azuaje, quien transitaba junto al ciudadano Jovanny José
González Díaz, por la parte trasera de la Iglesia El Carmen, ubicada en la
ciudad de Barinas, Estado Barinas.
Los
sacaron del vehículo propiedad del diputado, para acto seguido, subirlos a
otros vehículos, siendo trasladados a la sede del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional en la ciudad de Barinas.
Allí
permanecieron hasta las tres de la mañana (3:00 AM), cuando son trasladados al
aeropuerto, donde lo suben a una avioneta; estaba esposado y al caer al piso,
es golpeado y subido de manera agresiva a una avioneta, desconociendo su
paradero a la fecha.
Hasta
el momento de la presentación de la presente acción de amparo constitucional no
se tiene noticias que el ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero, ni el ciudadano
Jovanny José González Díaz, hubieren sido presentados ante un Juez, que en los
lapsos legal y constitucionalmente previstos, se hubiere pronunciado sobre la
legitimidad de la aprehensión, obviamente lesiva al orden constitucional.
Por
virtud de ello, en fecha 11 de mayo de 2017, resultando infructuosas las
diligencias practicadas para dar con el paradero del Diputado Wilmer Azuaje, así
como del ciudadano Jovanny José González Díaz, fue presentada, en beneficio del
primero, una acción de amparo a la libertad y seguridad personal, ante la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose, el su caso, de un
funcionario investido de inmunidad, y por la otra, en beneficio de ambos
ciudadanos, una petición, donde se requiere al inmediata intervención de la
Defensoría del Pueblo, hasta la hora de la publicación de la presente nota, no
se tienen noticias de pronunciamiento alguno por parte de las citadas
instancia. @JUYPRO
martes, 14 de marzo de 2017
Se espera pronunciamiento del juez para traslado a centro de asistencia de Lorent Saleh
Hoy día, constituye un verdadero
axioma, que una persona detenida goza de la totalidad de los derechos que le
son inherentes como individuo, y que el único derecho afectado, incluso con la
aplicación de una pena corporal por sentencia firme y ejecutoriada, es la
libertad ambulatoria, por lo que el resto de sus derechos permanecen intactos.
El activista de derechos humanos
Lorent Saleh se encuentra detenido desde el día 4 de septiembre de 2014, por un plazo de dos
(2) años, seis (6) meses y diez (10) días, sin que hasta la presente fecha se
hubiere, ni siquiera, celebrado el acto de la audiencia preliminar, acto procesal
que tendría como cometido evaluar si la acusación presentada por el Ministerio
Público, tiene fundamento serio, y por ende, es viable elevar la causa a
juicio.
En éste estado de cosas, el ciudadano
Lorent Saleh ha venido presentando problemas de salud, particularmente, dolores
fuertes al orinar, situación que lo habría llevado a inhibir de manera
voluntaria el consumo de líquidos, para evitar en posible orinar y no tener que
soportar el dolor que le produce hacerlo.
Recientemente le ha sido diagnosticado
un cuadro de bronquitis y rinofaringitis, y atendido por profesionales de la
medicina adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN);
han recomendado la ingesta de líquidos, y ello, agrava sus padecimientos y
afecta su calidad de vida de manera importante.
De manera reiterada, se han formulado
diversas solicitudes al Juez Miguel Graterol Maneiro, a cargo del Juzgado Sexto
en funciones de control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cuya orden se encuentra detenido, las
cuales suele resolver de manera tardía, e incluso, una vez que se ha denunciado
la infracción al orden constitucional por su conducta omisa por la vía
extraordinaria del amparo constitucional, en procura de su traslado a un centro
asistencial, como por demás ha sido recomendado por los médicos de la policía
política que le han atendido.
Ello es necesario para la realización
de estudios que permitan el debido diagnóstico y le sea dispensado el
tratamiento adecuado al restablecimiento de su salud, lo que no ha sido posible
a la fecha al no contar el servicio médico del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN), ni el Hospital Militar Carlos Arvelo, con los
recursos para ello.
Del ciudadano Lorent Saleh sabemos que
está enfermo, pero no se le han realizado los estudios pertinentes para conocer
que enfermedad urológica o de la naturaleza que sea padece, y no tiene
tratamiento médico que permita curarse, o por lo menos, mejorar su calidad de
vida.
Lo cierto es, que tal situación se ha
prolongado cerca de dos (2) años, a pesar que el ciudadano Lorent Saleh, ha
sido destinatario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, que imponen al
Estado velar por la oportuna y adecuada atención médica, obligación por demás
dimana de los artículos 43, 46.2 y 83 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 74 del
Código Orgánico Penitenciario, 69,
penúltimo aparte de la Ley Orgánica de Salud y artículo 47 del Código de
Deontología Médica.
Al día 13 de marzo de 2013, se espera
por un pronunciamiento del Juez que conoce de la causa, que ordene su traslado
a un centro de atención medica que cuente con los recursos que permitan la
realización de los estudios requeridos por los especialistas, para que se
arribe al diagnóstico adecuado y le sea dispensado en tratamiento médico
pertinente.
@JUYPRO
Presentada nueva acción de amparo en beneficio de la tutela de los derechos constitucionales de Lorent Saleh y Gabriel Válles.
En los términos que instruye el
artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción
personal decaen por el transcurso de dos
(2) años, sin que hubiere concluido el proceso penal por sentencia firme.
En este orden de ideas, y como quiera
que la medida de privación judicial de la libertad que mantiene detenido a los ciudadanos Lorent Saleh y Gabriel Vallés,
fue decretada en fecha 8 de septiembre de 2015, la defensa de los citados
ciudadanos solicitó al Juez Miguel Graterol Maneiro, a cargo del Juzgado Sexto
en funciones de Control del Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, el decaimiento de la medida conforme a
lo dispuesto en la referida norma, vale decir, su cese, y por consiguiente, la
inmediata libertad de los imputados, siendo, que hasta la presente fecha, no se
ha pronunciado sobre la citada solicitud.
Así las cosas, y para evitar que se
llegare al desatino de considerar que los ciudadanos Lorent Saleh y Gabriel
Válles han consentido en la violación al orden constitucional, que no sería
otra que la omisión por falta de pronunciamiento en que habría incurrido en
Juez, por violación a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a
la defensa, en fecha 8 de marzo de 2017, un (1) día antes del vencimiento del
plazo que trata el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, fue interpuesta la correspondiente acción de amparo,
que fue remitida a la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde hasta el día 13 de
marzo de 2017, no había pronunciamiento sobre su admisión.
Denunciamos que ha sido una constante
necesidad la presentación de acciones de amparo para impulsar los
pronunciamientos del Tribunal a cargo de la causa seguida a los citados
ciudadanos, siendo que en el presente caso, pasados cinco (5) meses y
veintinueve (29) días, no existía ni existe pronunciamiento del Juez Graterol,
quien debió resolver la citada solicitud, en los tres (3) días hábiles de
despacho siguientes al día 9 de septiembre de 2017.
Es menester destacar, que la
oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, ha sido
diferida en treinta y tres (33) ocasiones, lo que se erige en una inadmisible e
injustificada dilación procesal.
La audiencia preliminar, fue fijada
nuevamente para el día quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a las
once y treinta de la mañana (11:30 AM).
@JUYPRO
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