Hoy día, constituye un verdadero
axioma, que una persona detenida goza de la totalidad de los derechos que le
son inherentes como individuo, y que el único derecho afectado, incluso con la
aplicación de una pena corporal por sentencia firme y ejecutoriada, es la
libertad ambulatoria, por lo que el resto de sus derechos permanecen intactos.
El activista de derechos humanos
Lorent Saleh se encuentra detenido desde el día 4 de septiembre de 2014, por un plazo de dos
(2) años, seis (6) meses y diez (10) días, sin que hasta la presente fecha se
hubiere, ni siquiera, celebrado el acto de la audiencia preliminar, acto procesal
que tendría como cometido evaluar si la acusación presentada por el Ministerio
Público, tiene fundamento serio, y por ende, es viable elevar la causa a
juicio.
En éste estado de cosas, el ciudadano
Lorent Saleh ha venido presentando problemas de salud, particularmente, dolores
fuertes al orinar, situación que lo habría llevado a inhibir de manera
voluntaria el consumo de líquidos, para evitar en posible orinar y no tener que
soportar el dolor que le produce hacerlo.
Recientemente le ha sido diagnosticado
un cuadro de bronquitis y rinofaringitis, y atendido por profesionales de la
medicina adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN);
han recomendado la ingesta de líquidos, y ello, agrava sus padecimientos y
afecta su calidad de vida de manera importante.
De manera reiterada, se han formulado
diversas solicitudes al Juez Miguel Graterol Maneiro, a cargo del Juzgado Sexto
en funciones de control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cuya orden se encuentra detenido, las
cuales suele resolver de manera tardía, e incluso, una vez que se ha denunciado
la infracción al orden constitucional por su conducta omisa por la vía
extraordinaria del amparo constitucional, en procura de su traslado a un centro
asistencial, como por demás ha sido recomendado por los médicos de la policía
política que le han atendido.
Ello es necesario para la realización
de estudios que permitan el debido diagnóstico y le sea dispensado el
tratamiento adecuado al restablecimiento de su salud, lo que no ha sido posible
a la fecha al no contar el servicio médico del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN), ni el Hospital Militar Carlos Arvelo, con los
recursos para ello.
Del ciudadano Lorent Saleh sabemos que
está enfermo, pero no se le han realizado los estudios pertinentes para conocer
que enfermedad urológica o de la naturaleza que sea padece, y no tiene
tratamiento médico que permita curarse, o por lo menos, mejorar su calidad de
vida.
Lo cierto es, que tal situación se ha
prolongado cerca de dos (2) años, a pesar que el ciudadano Lorent Saleh, ha
sido destinatario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, que imponen al
Estado velar por la oportuna y adecuada atención médica, obligación por demás
dimana de los artículos 43, 46.2 y 83 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 74 del
Código Orgánico Penitenciario, 69,
penúltimo aparte de la Ley Orgánica de Salud y artículo 47 del Código de
Deontología Médica.
Al día 13 de marzo de 2013, se espera
por un pronunciamiento del Juez que conoce de la causa, que ordene su traslado
a un centro de atención medica que cuente con los recursos que permitan la
realización de los estudios requeridos por los especialistas, para que se
arribe al diagnóstico adecuado y le sea dispensado en tratamiento médico
pertinente.
@JUYPRO


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