martes, 14 de marzo de 2017

Presentada nueva acción de amparo en beneficio de la tutela de los derechos constitucionales de Lorent Saleh y Gabriel Válles.

En los términos que instruye el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción personal  decaen por el transcurso de dos (2) años, sin que hubiere concluido el proceso penal por sentencia firme.

En este orden de ideas, y como quiera que la medida de privación judicial de la libertad que mantiene detenido a  los ciudadanos Lorent Saleh y Gabriel Vallés, fue decretada en fecha 8 de septiembre de 2015, la defensa de los citados ciudadanos solicitó al Juez Miguel Graterol Maneiro, a cargo del Juzgado Sexto en funciones de Control del Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el decaimiento de la medida conforme a lo dispuesto en la referida norma, vale decir, su cese, y por consiguiente, la inmediata libertad de los imputados, siendo, que hasta la presente fecha, no se ha pronunciado sobre la citada solicitud.

Así las cosas, y para evitar que se llegare al desatino de considerar que los ciudadanos Lorent Saleh y Gabriel Válles han consentido en la violación al orden constitucional, que no sería otra que la omisión por falta de pronunciamiento en que habría incurrido en Juez, por violación a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, en fecha 8 de marzo de 2017, un (1) día antes del vencimiento del plazo que trata el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue interpuesta la correspondiente acción de amparo, que fue remitida a la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde hasta el día 13 de marzo de 2017, no había pronunciamiento sobre su admisión.

Denunciamos que ha sido una constante necesidad la presentación de acciones de amparo para impulsar los pronunciamientos del Tribunal a cargo de la causa seguida a los citados ciudadanos, siendo que en el presente caso, pasados cinco (5) meses y veintinueve (29) días, no existía ni existe pronunciamiento del Juez Graterol, quien debió resolver la citada solicitud, en los tres (3) días hábiles de despacho siguientes al día 9 de septiembre de 2017.

Es menester destacar, que la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, ha sido diferida en treinta y tres (33) ocasiones, lo que se erige en una inadmisible e injustificada dilación procesal.

La audiencia preliminar, fue fijada nuevamente para el día quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a las once y treinta de la mañana (11:30 AM).



@JUYPRO

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