En fecha 8 de septiembre de 2016, se
recibe en la sede de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda,
una comunicación de fecha 7 de septiembre de 2016, identificada 1500-2700,
dirigida al Alcalde David Smolansky y suscrita por el ciudadano Comisario
General Carlos Calderón Chirinos, Director de Investigaciones Estratégicas del
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); cuyo texto es del
siguiente tenor:
“Cumplo con informarle que esta
Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN), ha iniciado una investigación por hechos que
entre otros ilícitos violan el artículo
58 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (falta de veracidad), por la difusión de
falsas noticias con relación al lugar donde permanece detenido el ciudadano Yon
Goicoechea en las instalaciones de esta Institución por decisión judicial.
En
tal sentido, su exposición relativa a estas informaciones que fueron publicadas
en portales de noticias nacionales en las cuales se le señala como autor y de
este tenor: “Denuncian que Goicoechea
está en una celda llena de excrementos en el Helicoide”, publicada el 6 de
los corrientes en el portal de el-nacional.com, hacen necesaria su entrevista
en esta averiguación para lo cual se le ha fijado el día viernes 09 de Septiembre de 2016, a las 11:00 a.m, para que comparezca a esta
sede, ubicada en el Helicoide, Avenida Roca Tarpeya, Sector San Agustín”.
Como puede colegirse de la lectura de
la comunicación librada por el Director de Investigaciones Estratégicas del
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se afirma que el Alcalde,
habría emitido unas declaraciones falsas, relacionadas con las condiciones de
reclusión del activista político Yon Goicoechea, y que por tal virtud, esa
oficina de policía, habría dispuesto la apertura de una investigación, lo que a
todas luces, se erige en una flagrante
intromisión en competencias inherentes al ejercicio del Ministerio Público,
como se advierte de la lectura del artículo 285.3 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y artículos 111. Ordinales 1 y 2, 265 y 282,
todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Las declaraciones son atribuidas al
Alcalde, y por ende, si las mismas son consideradas falsas, y ello ha sido el
motivo para la apertura de una investigación, es obvio que el investigado o
indagado sobre el contenido de las citadas declaraciones que se afirman falsas,
es el propio Alcalde Smolanky.
Ello tiene una importante
significación, por cuanto, si el autor delas declaraciones que dan origen a la
írrita apertura de la investigación es el ciudadano David Smolansky, el
proceder del funcionario policial, se erige en una flagrante infracción al
debido proceso, toda vez, que por mandato del artículo 132, encabezamiento, del
Código Orgánico Procesal Penal, el investigado, si se encuentra en libertad,
caso al que hacemos referencia “…declarará
durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio
Público encargado o encargada de ella (la Investigación), cuando comparezca espontáneamente y así lo
pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público”; toda vez, que si la
persona sindicada de la comisión de un hecho punible se encuentra detenida,
declararía ante un Juez, pero jamás ante un funcionario policial.
Es relevante destacar, que como se
advierte del parcialmente citado artículo 132 del Código Orgánico Procesal
Penal, el investigado jamás declara ante funcionarios policiales, y en todo
caso, debe hacerlo en presencia de su defensor so pena de nulidad.
Así las cosas, los funcionarios
adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), no tienen habilitación constitucional
o legal para disponer la apertura de una investigación, ni para citar o
pretender recibir declaración a una apersona a quien consideran incursa en la
perpetración de un ilícito penal.
En tiempos de persecución e intimidación
por razones de tipo político a los activistas de la disidencia en Venezuela, se
hace cotidiano, como práctica propia de los Estados autoritarios, que órganos
de policía emplacen y requieran explicaciones a los ciudadanos sobre
declaraciones y/o conductas que consideran ilegales, ello se erige en una
práctica inaceptable, lesiva al debido proceso, al derecho a la defensa, y por
demás, propiciatoria de escenarios aptos para la extorsión y la corrupción, por
lo que deben ser sancionadas e impedidas tanto por el Ministerio Público como
la Defensoría del Pueblo.
@JuyPro
[i]
Información e imágenes tomadas del TL de la cuenta de tuiter del Alcalde
@dsmolansky. Fecha 8 de septiembre de 2016. Hora: 5:34 PM.

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