miércoles, 28 de septiembre de 2016

JUYPROVEN ANTE LA CITACIÓN AL ALCALDE SMOLANSKI POR EL SEBIN

En fecha 8 de septiembre de 2016, se recibe en la sede de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, una comunicación de fecha 7 de septiembre de 2016, identificada 1500-2700, dirigida al Alcalde David Smolansky y suscrita por el ciudadano Comisario General Carlos Calderón Chirinos, Director de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); cuyo texto es del siguiente tenor:

Cumplo con  informarle que esta Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ha iniciado una investigación por hechos que entre otros ilícitos violan el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (falta de veracidad), por la difusión de falsas noticias con relación al lugar donde permanece detenido el ciudadano Yon Goicoechea en las instalaciones de esta Institución por decisión judicial.
En tal sentido, su exposición relativa a estas informaciones que fueron publicadas en portales de noticias nacionales en las cuales se le señala como autor y de este tenor: “Denuncian que Goicoechea está en una celda llena de excrementos en el Helicoide”, publicada el 6 de los corrientes en el portal de el-nacional.com, hacen necesaria su entrevista en esta averiguación para lo cual se le ha fijado el día viernes 09 de Septiembre de 2016, a las 11:00 a.m, para que comparezca a esta sede, ubicada en el Helicoide, Avenida Roca Tarpeya, Sector San Agustín”.

Como puede colegirse de la lectura de la comunicación librada por el Director de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se afirma que el Alcalde, habría emitido unas declaraciones falsas, relacionadas con las condiciones de reclusión del activista político Yon Goicoechea, y que por tal virtud, esa oficina de policía, habría dispuesto la apertura de una investigación, lo que a todas luces,  se erige en una flagrante intromisión en competencias inherentes al ejercicio del Ministerio Público, como se advierte de la lectura del artículo 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 111. Ordinales 1 y 2, 265 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Las declaraciones son atribuidas al Alcalde, y por ende, si las mismas son consideradas falsas, y ello ha sido el motivo para la apertura de una investigación, es obvio que el investigado o indagado sobre el contenido de las citadas declaraciones que se afirman falsas, es el propio Alcalde Smolanky.

Ello tiene una importante significación, por cuanto, si el autor delas declaraciones que dan origen a la írrita apertura de la investigación es el ciudadano David Smolansky, el proceder del funcionario policial, se erige en una flagrante infracción al debido proceso, toda vez, que por mandato del artículo 132, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, el investigado, si se encuentra en libertad, caso al que hacemos referencia “…declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella (la Investigación), cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público”; toda vez, que si la persona sindicada de la comisión de un hecho punible se encuentra detenida, declararía ante un Juez, pero jamás ante un funcionario policial.

Es relevante destacar, que como se advierte del parcialmente citado artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el investigado jamás declara ante funcionarios policiales, y en todo caso, debe hacerlo en presencia de su defensor so pena de nulidad.

Así las cosas, los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), no tienen habilitación constitucional o legal para disponer la apertura de una investigación, ni para citar o pretender recibir declaración a una apersona a quien consideran incursa en la perpetración de un ilícito penal.

En tiempos de persecución e intimidación por razones de tipo político a los activistas de la disidencia en Venezuela, se hace cotidiano, como práctica propia de los Estados autoritarios, que órganos de policía emplacen y requieran explicaciones a los ciudadanos sobre declaraciones y/o conductas que consideran ilegales, ello se erige en una práctica inaceptable, lesiva al debido proceso, al derecho a la defensa, y por demás, propiciatoria de escenarios aptos para la extorsión y la corrupción, por lo que deben ser sancionadas e impedidas tanto por el Ministerio Público como la Defensoría del Pueblo.

@JuyPro



[i] Información e imágenes tomadas del TL de la cuenta de tuiter del Alcalde @dsmolansky. Fecha 8 de septiembre de 2016. Hora: 5:34 PM.

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